Situación jurídica de las asociaciones públicas de fieles no inscritas en el registro de entidades religiosas
Palabras clave:
asociaciones públicas de fieles, Registro de Entidades Religiosas, personalidad jurídica canónica, inscripción constitutiva,, capacidad de obrar civil, representación jurídica, legitimación procesalResumen
La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) constituye, en el Derecho español, el cauce ordinario a través del cual las entidades de la Iglesia Católica y de otras confesiones adquieren plena personalidad jurídica civil. Sin embargo, las asociaciones públicas de fieles poseen una personalidad jurídica canónica propia, reconocida por el ordenamiento canónico desde el momento de su erección formal conforme a los cánones 312 y 313 del Código de Derecho Canónico (CIC), lo que plantea la pregunta sobre cuál es su situación en el tráfico jurídico civil antes de producirse dicha inscripción. El presente trabajo analiza, desde una perspectiva sistemática, la capacidad de obrar civil de estas asociaciones en el período anterior a su acceso al RER, examinando sucesivamente su aptitud para contratar, adquirir y conservar bienes, comparecer en juicio y generar responsabilidad civil frente a terceros. La tesis que se sostiene es que la inscripción no tiene carácter constitutivo de la personalidad jurídica eclesiástica, pero sí condiciona decisivamente la eficacia civil externa de su actuación, generando una situación de incertidumbre jurídica que repercute sobre la seguridad del tráfico patrimonial, la legitimación procesal y la determinación del sujeto responsable. El estudio se apoya en el análisis normativo del Derecho concordatario español, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Real Decreto 594/2015 y la doctrina iuseclesiasticista española, proponiendo criterios de solución para los principales problemas prácticos que plantea esta situación.
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Citas
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Jurisprudencia citada
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